Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: OMAR JOSE ARCAYA JIMENEZ, sobre: unas bienhechurias constante de una casa de habitación familiar, paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso rustico, tres (3) habitaciones, una sala, comedor, cocina, un porche, dos (2) baños, puertas y ventanas de metal, y posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,35 MTS2), en una parcela de terreno MUNICIPAL, ubicada en esta ciudad de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con propiedad Yanira Gómez.
SUR: Con propiedad de Antonio Romero.
ESTE: Con calle N° 4.
OESTE: Con propiedad de Gladis de Manzanilla.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVA.....