Visto el CONVENIMIENTO logrado en la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELA MEDINA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.141.337, domiciliada en la población de San Luís, Municipio Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón, procediendo en este acto con el carácter de representante legal de la sucesión de MARGERY YOLANDA GAMBOA DE MEDINA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DR. ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 69061, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano: CARLOS BLANCO, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.204.103 y domiciliada en San Luís, calle Bolívar, frente a la plaza Bolívar, Municipio Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorida.....