DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la obligación alimentaría. A FAVOR DEL NIÑO... (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente) incoada por: SAMELLI BETANIA CRISPI CHACON, en contra del Ciudadano: LUIS MIGUEL ORTEGA SANTOS. La presente decisión tiene su fundamento el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en los artículos 30, 80, 87 y 365 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En base a la practica judicial y a la máxima experiencia aplicada en estos casos, se fija una PENSIÓN DE AL.....