Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 02 de julio de 2012, y todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, en cuanto al auto de admisión del presente procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado, y Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en la Vela a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provi.....