Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: FABIAN JESUS MOLINA URBINA Y TRINA JOSEFINA GUERRERO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.793.673 y V.-21.448.083, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VARELA, integrante del equipo de abogados del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en Caracas, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.619, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante, la Delegación de Asuntos Civiles de la Parroquia las Calderas, del Municipio Colina del Estado Falcón, el día 18 de agosto, de 2006, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 30, que rie.....