este Juzgado a los fines consiguientes ordena aperturar CUADERNO DE MEDIDAS, previa consignación y de conformidad con lo previsto en el Artículo 521; Literales ¿a¿ y ¿c¿ de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: a) Medida de Retención de la suma mensual de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES, (Bs. 114.000,oo) del sueldo que devenga el Obligado Alimentario en Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, la cuál será retirada directamente por la ciudadana: BETTY COROMOTO GARCIA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.829.401, y residenciada en la Calle Bolívar Nº. 152, sector El Paraíso de esta población de La Vela, en su condición de abuela materna de la menor, (Se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), visto el estado de salud de la madre, ciudadana INDIRA GONZALEZ, cuyo retiro lo hará quincenalmente por el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.57.000,oo) del sitio de pago del Obligado Alimentario. Asi mismo b) Medi.....