DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la oposición de Terceros formulada en fecha 09 de febrero del 2012, por ante este Juzgado, a la medida ejecutiva de embargo, decretada en fecha 14 de junio de 2011, y ejecutada en fecha 22 de noviembre de 2011, por el juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, interpuesta por el ciudadano: JEAN HENRIQUE GUERRERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.202.371, debidamente representado en este acto por el abogado DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.157, en el presente juicio de COBROS DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano: RAMON SALVADOR VELIZ, venezolano, mayor de edad, .....