En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Yldefonso Dupontt, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,ºº) semanales, sobre el monto ya establecido, los cuales serán entregados ante este Consejo de Protección para un total de Bolívares: 200 mensuales. 2) Medicinas cuando los requieran, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesiten