En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor de la niña el Sr. AGUILAR MORALES, ORLANDO JUNIOR, ya identificado, le consignará la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80°°, ) de manera semanal, siendo el dinero entregado a la progenitora de la niña la Sra. GARCÍA SIVADA, MARIOLQUIS AUXILIADORA. Trayendo ante esta instancia el recibo que compruebe tal operación. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando la niña los necesite.