Por razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PERENCION DE INSTANCIA, en el presente Juicio de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.