En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor de la niña, Argi J. Cuart R; le consignará la cantidad de: CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100, B.F) semanales, en efectivo, los días sábados de cada semana, los cuales serán entregados a la tía materna de la niña, Ciudadana: Aleomary Arrieta. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesite.