En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor de los niños el Sr. GUTIÉRREZ QUINTERO, JUAN CARLOS, ya identificado, le consignará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150°°, ) de manera quincenal, siendo el dinero entregado a la progenitora de los niños la Sra. LUGO, MAIGUALYN TERESITA. Trayendo ante esta instancia el recibo que compruebe tal operación. 2) Medicinas cuando los niños lo requieran, según récipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los niños lo necesiten.