Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN MANUEL BELLO CAMPOS y GLISETH HECMARY ORTIZ PIRELA, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Noviembre de 2007, por ante el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el Nro. 30.