En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Antonio J. Olivarez, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,ºº) mensuales, en especie, los cuales se los hará llegar con la progenitora de la niña. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando lo necesite.