Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: WILFREDDY JOSÉ LÓPEZ LEAL y MAGALIS COROMOTO MÉNDEZ LEAL, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda del Estado Falcón (hoy Registro civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón), el día Dieciocho (18) de Febrero del año 1987, anotada bajo el Nro. 09.