En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor de la niña Yuber Semeco, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a depositar la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,ºº) semanales, en especie, para un total de Doscientos Bolívares (Bs. 200,ºº) mensuales, en especie, a favor de su hija, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán consignados directamente a la Ciudadana: Nohelia Gil, los fines de semana. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesite.