En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor ciudadano: José Gregorio Gómez, ya identificado, se compromete ante este Consejo, a suministrar semanalmente en especie los siguientes alimentos: Pollo, papas, verduras, queso, 1 kilo de leche, 3 kilos de azúcar, pañales desechables, frutas variadas, mantequilla y espaguetis para sopa, arbejas, maicena. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesite.