En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Domingo Martínez, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,ºº) mensuales, en efectivo, los cuales serán consignados en el Consejo de Protección. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesite.