Por los razonamientos expuestos, este tribunal de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn judicial del Estado Falcòn, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, incoada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, asistida de la abogado MARIA EVELYN CICERELLI ROMERO, en contra de la firma personal AREPERA ¿EL POTENTE¿, representada por su propietaria IVONNE JOSEFINA MEDINA, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
PRIMERO: que la firma personal AREPERA ¿EL POTENTE¿, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, en fecha 02 de Mayo de 1995, bajo el Nº 6, Tomo 1-B, domiciliada en esta ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcòn, cuya propietaria es la ciudadana: IVONNE JOSEFINA MEDINA, pague a la parte demandante las si.....