Como quiera que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna al conflicto negativo de competencia planteado por las mencionadas Juezas y respetando el principio consagrado en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, velando por el respeto del interés superior del adolescente arriba mencionado, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura Y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO. En consecuencia, remítasele inmediatamente la precitada causa. Líbrese oficio al ciudadano Comisario Jefe de la Zona Policial de Tucacas, Estado Falcón, ordenándole el traslado del mencionado adolescente a la ciudad de Coro, a la orden del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado .....