por cuanto el mismo no es contrario al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y fue celebrado validamente por las partes, quienes manifestaron a través de ese medio de autocomposición procesal su intención de poner fin a este juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento. Regístrese y Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia del presente auto. Cúmplase.------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
...Secretaria,
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