Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Obligación Alimentaria seguida a favor de ........................., en contra del progenitor de los mismos, ciudadano Edecio Dolores Quintero Nava. De conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro N° 45105936, emitida por la entidad Bancaria BANCORO, a favor de los beneficiados; y por consiguiente la entrega de la cantidad de un millón doscientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro Bolívares con 26 céntimos (Bs. 1.263.834,26) a cada uno de los referidos beneficiados.