Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano OSMAR JOSÉ CASILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Médico-Oftalmólogo y Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad N° V-7.864.157, sus derechos de propiedad sobre las siguientes bienechurias: a) Una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, salón, comedor, un (1) deposito, dos (2) baños, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; b) Instalación y refaccionamiento de dos mil quinientos metros ( 2.500 mts) de tubos de hierro de seis pulgadas ( 6") para sistema de agua y de rie.....