Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente acción por Obligación de Manutención, la cual queda establecida de la siguiente manera: a) El Treinta por Ciento (30 %) del sueldo o ingreso mensual que devengue el obligado, ciudadano ENDER ROGER TOYO GUERERE, en caso que el obligado no labore bajo relación de dependencia en la que pueda devengar un sueldo fijo, el Treinta por Ciento (30 %), se debe calcular en base al sueldo mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual debe suministrar en forma mensual, siendo la fecha de cumpliendo los cinco primeros días de cada mes. b) Para los meses de septiembre y diciembre, el obligado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, que se generen para la adquisición de los útiles escolares, unifor.....