Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAFAEL ANTONIO SANGRONIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.973.388, sus derechos de propiedad y posesión sobre las siguientes bienhechurias: A) Tres kilómetros con dieciséis metros (3,16 mts) de cercas externas con alambres de púas de cinco (5) pelos y estantillos de curarire y botalones cada cuarenta metros (40 mts); B) tres kilómetros con noventa y cinco metros (3,95 mts) de cercas internas con estantillos de curarire, con cinco (5) pelos de alambres y botalones cada cuarenta metros (40 mts); C) Una casa con estructura de hierro y madera, con bloque frisado .....