Este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándosele el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ratifica la cancelación de la cuenta de ahorros No. 45105944 y la entrega del dinero existente en la misma para lo cual se autorizó a la Ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZALEZ para su retiro, a quien se acuerda citar para tal fin, y la entidad bancaria proceda a la cancelación efectiva de la cuenta de ahorros. Y así se decide.