En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que las facturas o recibos anexos al libelo de la demanda, por sí solos (sin cumplir con los requisitos mínimos para ser considerados como titulo ejecutivo, es decir sin la debida firma del administrador y sello del condominio) no pueden ser consideradas por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por remisión expresa del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual este Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI, en contra del ciudadano: SANTIAGO FERNANDEZ TERAN, ambas partes plenamente identificadas. ASÍ SE DECIDE.