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Decisiones del dia 07/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 405-2012 N° Sentencia : S-N Fecha: 07/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI VS SANTIAGO FERNANDEZ TERAN
Resumen:
En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que las facturas o recibos anexos al libelo de la demanda, por sí solos (sin cumplir con los requisitos mínimos para ser considerados como titulo ejecutivo, es decir sin la debida firma del administrador y sello del condominio) no pueden ser consideradas por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por remisión expresa del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual este Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI, en contra del ciudadano: SANTIAGO FERNANDEZ TERAN, ambas partes plenamente identificadas. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Dalmira María Barrera
Organo:
Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
arriba

N° Expediente : 406-2012 N° Sentencia : S-N Fecha: 07/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI VS ILIANA ANAHIS PAREDES AGUANI
Resumen:
En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que las facturas o recibos anexos al libelo de la demanda, por sí solos (sin cumplir con los requisitos mínimos para ser considerados como titulo ejecutivo, es decir sin la debida firma del administrador y sello del condominio) no pueden ser consideradas por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por remisión expresa del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual este Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI, en contra del ciudadano: ILIANA ANAHIS PAREDES AGUANI, ambas partes plenamente identificadas. ASÍ SE DECIDE
Juez/Ponente:
Dalmira María Barrera
Organo:
Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
arriba

N° Expediente : 407-2012 N° Sentencia : S-N Fecha: 07/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI VS MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA
Resumen:
En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que las facturas o recibos anexos al libelo de la demanda, por sí solos (sin cumplir con los requisitos mínimos para ser considerados como titulo ejecutivo, es decir sin la debida firma del administrador y sello del condominio) no pueden ser consideradas por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por remisión expresa del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual este Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI, en contra del ciudadano: MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, ambas partes plenamente identificadas. ASÍ SE DECIDE
Juez/Ponente:
Dalmira María Barrera
Organo:
Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
arriba

N° Expediente : 408-2012 N° Sentencia : S-N Fecha: 07/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI VS MERCEDES ISIDRA MUNDARAYN DE TORRENS
Resumen:
En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que las facturas o recibos anexos al libelo de la demanda, por sí solos (sin cumplir con los requisitos mínimos para ser considerados como titulo ejecutivo, es decir sin la debida firma del administrador y sello del condominio) no pueden ser consideradas por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por remisión expresa del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual este Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DE CAPRI, en contra del ciudadano: MERCEDES ISIDRA MUNDARAYN DE TORRENS, ambas partes plenamente identificadas. ASÍ SE DECIDE
Juez/Ponente:
Dalmira María Barrera
Organo:
Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
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