EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JAIME JOSÉ AULAR VELASQUEZ y YENIRETH MADGLIN NAVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.562.191 y V- 18.426.628, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado WILLIANS RAFAEL MEDINA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.250.691, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.526, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.