EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: NOELIS DEL CARMEN BASTIDAS LISSIR y JOSÉ ROSARIO SANCHEZ SEQUERA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.746.611 y V-11.749.969 respectivamente, asistidos por la Abogada ORLANYS DAYANA RODRIGUEZ LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.964, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.