Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de desalojo, intentada por los Abogados MIRCO LERMA VETRANO y GUSTAVO ALONZO PEROZO ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.582.598 y Nº V-9.214.545, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 55.067 y Nº 52.887, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: PAUL NICO HACHMANN KNOHR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.721.278, domiciliado en Caracas Distrito Capital, en contra de la Sociedad Mercantil "FR SERVICE.....