: Se trasladó el tribunal con el objeto de ejecutar la medida de secuestro emanada del juzgado de la causa, el notificado hizo oposición a la medida presentando original y copia del contrato de arrendamiento que le acreditaban su cualidad de arrendatario. la parte actora insistió en la ejecución. Seguidamente el Tribunal Ejecutor acuerda ABSTENERSE de ejecutar la medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que decida acerca de la misma y su reconstitución a su sede.