El Tribunal ordenó su devolución en el estado en el cual se encuentra, como consecuencia y en fundamento, a la connsignación en la Comisión de Acta de Defunción de un sujeto procesal; y a los fines de dar cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por configurar la institución de la sucesión procesal y los efectos jurídicos que ella provoca en el proceso, cuya sustanciación y decisión corresponde al Tribunal de la causa (Comitente).-