Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en acatamiento estricto y con fundamento en la Resolución No. 2006-00013 de fecha 22 de Febrero de 2008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente por la materia (agraria); en consideración al contenido de dicha Resolución indicada es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agrario ejecutar las medidas cautelares dictadas en los procedimientos agrarios.-