RESUMEN: Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas hasta la dirección indicada por la parte actora con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada por el tribunal comitente, procediendo una vez que se encontraba el tribunal en el sitio indicado a designar perito y depositaria judicial y habiendo comenzado el respectivo avaluó de los bienes muebles a ser embargados, conviene la parte demandada en cancelar lo adeudado y procede a hacer una Dacion en Pago a la parte actora de ciertos bienes muebles identificados en el acta quien acepta tal Dacion en Pago hecha a su favor, por lo que el tribunal acuerda tal convenimiento de las partes y pone en posesión del actor los bienes dados en pago, relevando de responsabilidad a la depositaria judicial designada.