En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ ALASTRE, asistido por el Abogado JOSÉ GRATEROL, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de su propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se REVOCA la antedicha decisión y se ordena la entrega del vehículo reclamado por el ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ ALASTRE, cuyas características son: Placas: MCE-21T, Marca: CHEVROLET, Tipo SPORT WAGON, Modelo: BLAZER, Año: 2001, Color: GRIS, Serial Motor 11V312402, S/Carrocería 8ZNDT13W11V312402, con la expresa indicación de que deberá presentarlo ante.....