esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangelina Fornerino, actuando a favor del procesado José Rafael Berrios Sangronis contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, sede Coro, por presunta omisión en la realización de la Audiencia Preliminar y el traslado del precitado procesado a otro Centro Penitenciario fuera del estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.