Con base en todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juez de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRÁEZ SÁNCHEZ, contra la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones BELKIS ROMERO DE TORREALBA, conforme a lo establecido en los ordinales 4° y 5°, 6º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto IK01-X-2007-000018, seguido ante esta Instancia Superior Judicial por motivo de la recusación interpuesta por el mencionado ciudadano contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, por falta de legitimación para interponerla, pos no estar asistido de Abogado ni representado mediante Apoder.....