esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en colaboración con la Defensoría Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente y con tal carácter del Adolescente C.J.G.R , cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, plenamente identificado en el asunto Nº 2015-935, , de conformidad con el articulo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Gar.....