Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en el asunto signado con los números y letras IP11-P-2006-000250, conforme lo dispone el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal seguido contra los ciudadanos KEVELI JESÚS SALAZAR COLINA, y YORWIN JOSÉ PEROZO AMAYA, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los 02 días del mes de octubre de 2007.