Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ELIÉZER JOSÉ NAVARRO COLINA y SAMUEL MEDINA ADRIANZA, antes identificados, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: GUILLERMO CORONEL BARROSO, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 09 de Julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo que declaró, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. SEGUNDO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código O.....