En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Marzo de 2007, que declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RINCÓN HERNÁNDEZ, arriba identificado, Gerente General de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA C. A., arriba identificada, asistido por la Abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, MODIFICANDO esta Sala la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta emitida por el mencionado Tribunal, no conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino con base en lo establecido en el artículo 6.2 eiusdem. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notifica.....