Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional seguido con ocasión de la Acción interpuesta por los ciudadanos CHEN MEIXIANG, LIN YI YAN, GAO BING, LIU XIU LAN, DONG YONG LE, DONGG XUXIAN, JIANG DUAG FENG y ZHU BEN WEN, extranjeros portadores de pasaporte N° HA1764259, 610477119, H00785786, HO1988264, HA0000, H00785786, HO1988262, HA0000554, HA1079030, 611972864 y 611959379, contra la presunta lesión causada en la decisión del Juzgado Segundo de Control de la extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo establecido por en Sentencia número 07, expediente número 00-0010, de en fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Y Así se Decide.