esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, Defensor Público de los ciudadanos: WILFREDO JOSE YAGUA Y EDIXON REMIRO FLORES, antes identificado; contra el auto dictado en fecha 19 de Enero de 2015 y publicado en fecha 22 de Enero de 2015, por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Coro Estado Falcón, mediante el cual decreto la Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el en el articulo 458 del Código Penal, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en grado de Coautores conforme al articulo 83 del Código Penal,.....