A tal efecto, esta Corte de Apelaciones haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al impugnante consignar copias de las actuaciones que hagan constar las supuestas conductas omisivas en que se encuentra incurso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dentro de loa cinco días contados a partir de que conste en autos la notificación del solicitante. No obstante se le observa al solicitante que a pesar de que trata de justificar la no consignación de las copias exigidas, es criterio de nuestro máximo Tribunal que debe consigna necesariamente copia simple de las actuaciones en sucesivas oportunidades.
Lo anterior es necesario a los fines de dar el respectivo trámite por este Tribunal Colegiado al recurso ejercido por el quejoso y la forma de constatar lo denunciado, es la de corregir el defecto de forma y remitir copias de las referidas actuaciones, para así verificar.....