Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, Defensor Privado del ciudadano: EVIS ALEKSSANDER WEFFER LEÓN, antes identificado; contra el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2011 en la causa penal signada con el número IP11-P-2011-002074 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante el cual declaró entre otras cosas Sin Lugar la Nulidad Absoluta del Escrito Fiscal donde niega las diligencias solicitadas por la Defensa y del Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento Provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 20 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
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