Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos en fechas 09 de abril de 2007 por el Abogado ELIZER NAVARRO COLINA y, 13 de abril de 2007 por el Abogado RAMON ANTONIO NAVAS, respectivamente en el presente asunto que la decisión apelada, dictada en fecha 28 de marzo de 2007, mediante la cual se les decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JAVIER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO y JOSE LUIS GARCIA, GINO JOHAN GONZALEZ MEDINA y ADELSO ALEXANDER GAMBOA ROSALES por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta .....