Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REBAJA la pena principal de diez (10) años de prisión que le fuere impuesta a los penados MINERVA COROMOTO MEDINA y LINDOMAR JOSÉ PERNALETE MEDINA, arriba identificados, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 09-10-2001, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el derogado artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento, POR LA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN en virtud de la revisión efectuada con arreglo a la previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefac.....