Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, en la causa IP01-O-2007-000025, seguida por motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra decisión judicial del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por los Abogados ROMEL ANTONIO OVIOL RODRÍGUEZ y DANIEL FRANCISCO TÓRRES MEDINA, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO FARFÁN CARRERO, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juez inhibido. Anéxense las presentes actuaciones al asunto con el cual guarda relación. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.