esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogado ANGÉLICA HERRERA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO RAMÓN DE ABREU REVILLA, anteriormente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que CONDENÓ al mencionado ciudadano por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL FALLO que condenó al mencionado ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 452......