Por todas las consideraciones expuestas concluye esta Corte de Apelaciones que el presente recurso de apelación debe declararse sin lugar, y Así se decide.
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 17 de enero de 2007, por el Abg. Eliécer José Navarro Colina, actuando como Defensor Judicial del ciudadano Nerio José Ruiz Rodríguez, contra el pronunciamiento proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en su extensión de Punto Fijo, en fecha 19 de diciembre de 2006, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 7 días del mes de marzo de 2007.
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRE.....